C.C. DIRECTORES ESCOLARES
P R E S E N T E.-
REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 2º. Las asociaciones de padres de familia, deberán
constituirse y registrarse de conformidad con la LEY Federal de Educación
y este Reglamento.
I.
En
las asociaciones de las escuelas de educación primaria y secundaria, a que se
refiere el artículo 1º del presente Reglamento, en la primera elección se
elegirán por un año el vicepresidente, el secretario de la asociación y los 3
primeros vocales y, por dos años, el presidente, el tesorero y los vocales 4º,
5º y 6º;
VIA EN PLATAFORMA PEIE PARA REGISTRO DE F1- A.P.F.
OBSERVACIÓN: PUEDEN GUARDAR EL REGISTRO DE SU A.P.F.
PARA IMPRIMIR EL F1- A.P.F. 2016-2017, TIENEN QUE VALIDAR, PERO HASTA QUE ESTÉN SEGUROS QUE NO HAYA NINGÚN ERROR, NI EN LOS NOMBRES, FECHAS, Y ORTOGRAFÍA; POR QUE LUEGO YA NO SE PUEDEN HACER CAMBIOS EN LA PLATAFORMA.
ATENTAMENTE.
GILBERTO GIL HERRERA